Este complemento –que pasa a denominarse compensación para la reducción de la brecha de género– será recibido por las madres que tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, y lo recibirán a partir de su primer hijo, siempre que no medie solicitud y reconocimiento de la compensación en favor del otro progenitor.
Para que sea recibido por el padre este deberá cumplir alguno de estos dos requisitos: el primero, quedarse viudo (y tener hijos en edad de recibir pensión de horfandad); o, en segundo lugar, debe haber interrumpido su cotización más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha si sus hijos han nacido o han sido adoptados antes de 1995. Después de ese año para que un padre reciba el complemento se exigirá que la suma de las cotizaciones de los 24 meses tras el nacimiento o adopción sea inferior a la de los 24 meses posteriores. Si esta circunstancia concurre en ambos progenitores el complemento se le dará al que tenga la pensión más baja.