El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado que durante el permiso parental de 8 semanas no se devengan vacaciones. Esto es, que durante las semanas en las que se disfruta de dicho permiso, no se generan días de vacaciones. Así pues, en el caso de que, por ejemplo, se disfrutase al completo, por las 8 semanas, se podrían perder alrededor de 5 días (equivale a casi dos meses de permiso y, por ley, se generan 2,5 días naturales por cada mes trabajado).
El permiso parental viene regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Pero, en el artículo 45.1 o.), se recoge que el “disfrute del permiso parental” es causa de suspensión del contrato. Esto implica que, mientras se disfruta de este permiso, las partes están exentas de sus obligaciones: el trabajador no tiene que prestar servicios (trabajar), al igual que la empresa no tiene que pagarle (en el caso de este permiso, deben retribuirse al menos 4 semanas, aunque el Gobierno ha incumplido esta obligación. Además, una orden de la Seguridad Social estableció que los trabajadores sí que siguen cotizando durante el mismo)
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