Familias Numerosas pide que se eleve el límite de consumo en el bono social para familias de categoría especial
Nota de prensa
Familias Numerosas pide que se eleve el límite de consumo en el bono social para familias de categoría especial
El Proyecto de Orden del Real Decreto presentado por el Gobierno fija este límite en 3.600 kWh/año para familias numerosas sin tener en cuenta el número de hijos, lo que se entiende como una discriminación
Madrid, 8 de septiembre de 2017. La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) ha pedido al Gobierno que se eleven los límites de consumo que el Proyecto de Orden que desarrolla el Real Decreto presentado por el Ministerio de Energía ha fijado para la aplicación del bono social. Así, la FEFN ha propuesto que se incrementen hasta los 5.600 kWh al año en el caso de las familias de categoría especial. La propuesta de poner un tope, que actualmente es de 3.600 kWh al año, se hizo, en palabras del propio ministro de Energía, Álvaro Nadal, “para no bonificar lujos” sino el consumo normal de una familia media.
Este límite de consumo supone que el 25% de descuento que supone el bono social en la factura de la luz se aplicará hasta ese máximo de consumo, y no sobre el total; a partir de ahí, se facturaría con la tarifa del PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). La FEFN quiere insistir en la necesidad de que estos límites de consumo sean progresivos, en función del número de hijos, y ha solicitado al ministerio que, en el caso de las familias numerosas de categoría especial, asciendan a 5.600 kWh al año.
La organización familiar considera razonable que se establezcan estos límites de consumo, aunque, en palabras de Eva Holgado, su presidenta, “ahí no se debería haber quedado la norma, sino haber seguido estableciendo un porcentaje o una determinada cantidad de kilowatios por cada hijo de más. No es lo mismo una familia numerosa de 3 hijos que una de 5, 6 ó 7”.
Por otro lado, la FEFN ha enviado a FACUA un escrito en el que manifiesta sus argumentos en favor del mantenimiento del bono social para las familias numerosas, y recuerda que este colectivo ha sido incluido en el Real Decreto como consumidores vulnerables, por lo que, al margen de sus ingresos, podrán acogerse al bono social y beneficiarse del 25 % de descuento en la tarifa de la electricidad que supone el bono. Además, habrá otro grupo de consumidores con vulnerabilidad severa, a los que se les aplicará un descuento del 40% y en el que entrarían aquellas familias numerosas cuyos ingresos no excedan dos veces el IPREM.
Cabe destacar que, en la actualidad, el 44% de las familias con tres o más hijos con bajos ingresos en España son vulnerables o están en riesgo de pobreza relativa. Además, sólo se pueden acoger al bono social aquellos hogares con potencias contratadas inferiores a 10 kW y por tanto sólo se benefician de ello el 40% del colectivo. Las familias numerosas representan sólo el 10% de los 2,4 millones de hogares en España que están acogidos al bono social.
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Nueva dirección para tramitar el Título de Familia Numerosa
Os informamos que a partir del lunes 4 de septiembre de 2017 el lugar en Madrid para tramitar el TÍTULO DE FN cambiará. Se trasladan a la c/ Manuel de Falla 7 . Además de ser un sitio más grande y amplio, van a colocar a otra persona más en atención a las familias numerosas y una persona SOLAMENTE dedicada a resolver INCIDENCIAS.
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Articulo de interés 2ª Parte:Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho
Os dejamos la 2ª parte del artículo de Pilar de Dios López, socia fundadora y responsable del área de familia en Proinda Consultores, relativo a las “Diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho”, que consideramos de interés .
DIFERENCIAS ECONÓMICAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LAS PAREJAS DE HECHO (II)
En mi anterior artículo, hice una aproximación a las diferencias económicas entre el matrimonio y las parejas de hecho una vez que se produce su extinción por motivo de muerte. En esta segunda parte, voy a referirme a las diferencias existentes cuando esa ruptura no se produce por la muerte de uno de sus miembros sino por la pérdida del afecto.
La ruptura matrimonial por divorcio, en los términos en que lo conocemos hoy día, fue aprobada por el gobierno de UCD de Adolfo Suárez en 1981, erigiéndose como una de las normas más progresistas del momento incluso a nivel europeo. Esta Ley del divorcio fue modernizada en 2005 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que introdujo lo que popularmente se ha conocido como “divorcio express”. Esta breve reseña histórica nos viene a aclarar por sí sola la diferencia fundamental entre el divorcio y la ruptura de una pareja de hecho o “more uxorio”: el divorcio o extinción del matrimonio está regulado específicamente por nuestro ordenamiento jurídico, mientras que no existe regulación sobre la ruptura de una pareja de hecho (a salvo de algunos apuntes legales en algunas comunidades autónomas, como por ejemplo la extremeña).
Con el divorcio, ya se tramite de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, es forzoso regular una serie de aspectos. Además, al extinguirse con el divorcio el régimen económico matrimonial, en caso de haber sido el de gananciales, se abre la vía para proceder también a la liquidación y adjudicación de los bienes. Por ello, toda sentencia de divorcio, con independencia de su tramitación procesal, contendrá como mínimo:
· La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores, que podrá ser a favor de uno de los dos progenitores o compartida.
· En el caso de atribución de la guardia y custodia de los hijos menores a uno de los progenitores, el régimen de visitas para el progenitor no custodio.
· La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
· Las pensiones de alimentos que corresponda por los hijos menores o mayores no emancipados.
· La pensión compensatoria que pueda proceder entre los cónyuges si el divorcio produce un desequilibrio económico.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, también puede incluirse en el Convenio regulador la liquidación de los bienes que componían la sociedad de gananciales, adjudicándolos a cada cónyuge en ese mismo momento. Si el procedimiento fuera contencioso, la liquidación de la sociedad de gananciales se realiza a través de otro procedimiento específico en el cual se valora todo el patrimonio, tanto activo como pasivo, mediante la confección de un inventario y avalúo de los bienes, para en una segunda fase proceder a la adjudicación de los bienes por mitad.
¿Qué ocurre cuando se rompe la pareja de hecho? Si hay hijos menores la parte que afecta a éstos -guardia y custodia, alimentos, visitas, etc.-, se protege de la misma manera que en el caso del divorcio, simplemente cambia el nombre procesal del procedimiento judicial, ya que en vez de ser procedimiento de divorcio será de medidas paternofiliales e, igualmente, puede ser de muto acuerdo a través de la firma de un Convenio regulador o contencioso, dejando al juez la adopción de las medidas que correspondan.
Pero a nivel económico, como viene señalando de forma reiterada y contundente nuestra jurisprudencia “la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio. Es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias. Por ello debe huirse de la aplicación por analogía legis de normas propias del matrimonio… La consecuencia de la exclusión del matrimonio es, precisamente, la exclusión del régimen”. (Sentencia del Tribunal Supremo 12/09/2005). Es obvio que a lo largo de años de convivencia, puede llegar a creerse una masa patrimonial y unas obligaciones que pueden o no ser comunes, pero cuyo desmontaje puede generar conflictos que, a priori, no pueden solucionarse acudiendo a la normativa sobre el matrimonio/divorcio.
En primer lugar, como en cualquier contrato privado, habrá que estar a lo pactado por las partes, que al tiempo de constituir su unión de hecho o con posterioridad, pueden establecer, por ejemplo, que sus relaciones económico patrimoniales se regulen por el régimen de gananciales recogido en el Código Civil, decisión que resulta plenamente amparada por el principio de libertad de pacto.
A falta de pacto expreso, los tribunales también admiten la validez de pactos tácitos siempre y cuando se pueda colegir la voluntad de los convivientes de hacer comunes todos o algunos de los bienes u obligaciones adquiridos durante su unión. Ahora bien, esta prueba tiene que ser inequívoca y contundente (como por ejemplo acreditar que durante años ambas partes aportaron de forma continuada y duradera sus ganancias a una cuenta común), pues de lo contrario la deducción que debe prevalecer es que cada uno de los miembros conserva su independencia frente al otro, puesto que decidieron no contraer las obligaciones recíprocas personales y patrimoniales que derivan del matrimonio.
El principio al que se acogen nuestros tribunales para resolver estos conflictos es la técnica del enriquecimiento injusto, según el cual nadie puede enriquecerse injustificadamente a costa de otro, creándose la obligación de reparar o restituir el patrimonio empobrecido por quien, a costa de él, ha enriquecido el suyo. Un ejemplo práctico de la aplicación de este principio es la posibilidad de conceder una indemnización, en forma de pago único o de pensión, a favor del miembro que asumió las tareas domésticas o el cuidado de los hijos, dedicándose el otro miembro a trabajar fuera del hogar aportando sus ingresos para afrontar las cargas familiares. En cualquier caso, no existe una regla específica concreta que permita llegar a soluciones apriorísticas y en cada caso los tribunales tendrán que atender a las peculiaridades de cada forma de vida y convivencia y a cada sistema económico particular.
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Recordatorio: Becas Ministerio de Educación 2017-2018
Becas del Ministerio de Educación del Gobierno de España para el curso 2017-.2018
Estudios no universitarios:
Hasta el 3 de octubre para enviar las solicitudes.
Estudios universitarios:
Hasta el 17 de octubre para enviar las solicitudes.
Para solicitarlas: Pulse Aquí
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Novedades en la devolución del IRPF por maternidad
Estimadas familias,
Sobre el asunto de la devolución del IRPF por maternidad. El TSJ de Madrid, órgano judicial que es el competente para resolver los expedientes de devolución del IRPF de la Comunidad de Madrid, ha estimado la extensión de los efectos de las Sentencias dictadas en otros procedimientos similares relativos a la devolución del IRPF por maternidad. tenemos contacto con un abogado que ayudará con mejor precio a las familias que quieran reclamar.
Para tener info sobre este tema o dudas sobre la reclamación, escribir a sede@familiasdemadrid.org y os pondremos en contacto con él.
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Reunión con Juan Rubio de Ciudadanos
De todas las propuestas presentadas por la Federación vió posibles estas tres:
– Sobre las ayudas al alquiler:
*En la Comunidad de Madrid. El límite de 600 €/mes en el alquiler es ridículo. Ninguna familia puede solicitar esa ayuda. Estudiarán que nuevas condiciones se pueden establecer para que esa ayuda en el alquiler sea más accesible a las familias numerosas
-Sobre la Tarjeta Transporte:
*La posibilidad de cargar la tarjeta online, para que no haya problema de encontrar estancos o máquinas del metro…
*Que haya una tarjeta de transporte familiar, como el Título de familia numerosa, donde se contemple a todos los miembros de la familia, para que se puedan cargar ahí los billetes sencillos y/o los bonos de 10 viajes y poder compartirlos. Además de que cada miembro de la FN tenga su tarjeta de transporte personal.
Os iremos informando.
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JORNADAS FAMILIARES EN AQUOPOLIS
Nos despedimos del verano con un fin de semana a precio súper reducido en AQUOPOLIS de Villanueva de la Cañada
Entrada: 50€, precio único por unidad familiar y día, solo en las fechas señaladas.
*Obligatorio presentar carnet de asociado de la Federación en las taquillas del Parque.
*No acumulable a otras promociones.
*No necesita inscripción
DÍA: Sábado 2 y Domingo 3 de Septiembre
DIRECCIÓN: Avenida de la Dehesa, s/n, 28691 Villanueva de la Cañada, Madrid
COSTE: 50€/ familia
HORARIO: 12:00 – 20:00h
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Encuentro ‘Agenda Europa’
El director de la Federación Española de Familias Numerosas, Raúl Sánchez, ha viajado a Zagreb (Croacia) para participar en el Encuentro Internacional de Asociaciones de Familia ‘Agenda Europa’ que, bajo el lema “Economía y familia”, coordinará las estrategias en instituciones internacionales. Asimismo, se reunirá con familias numerosas croatas interesadas en impulsar en el país la primera asociación de familias numerosas.
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Ayudas alumnos necesidades educativas especiales y familias numerosas
Hasta el 28 de septiembre pueden solicitarse las ayudas del Ministerio de Educación para niños que tengan necesidades especiales derivadas de discapacidad o trastornos de conducta. En la convocatoria hay tres líneas de ayudas: dos abiertas a familias en general y una específica para familias numerosas, destinada a cubrir gastos de transporte y comedor escolar +info
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AFAN Majadahonda firma un acuerdo con Majadahonda Magazin
Os dejamos este artículo sobre nuestra asociación publicado en MJD Magazin.
Afan Majadahonda: “somos el 30% de las familias numerosas de Madrid”
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