La FEFN pide más inversión y medidas estables de apoyo a la familia para salir de la cola de Europa en protección familiar
España es uno de los países de Europa que menos políticas y recursos destina al cuidado de la población más joven y su modelo de protección familiar, el mediterráneo, no resulta eficaz para afrontar la fuerte caída de la natalidad y mejorar las expectativas de los que quieren tener más hijos. Así lo pone de manifiesto un estudio de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN), desarrollado por la Universidad de Vigo, con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que analiza las políticas familiares en varios países de Europa subrayando la escasa inversión de España en protección familiar y la necesidad de revisar algunas medidas actuales.
Según el estudio, España es uno de los países en los que existe mayor distancia entre los hijos deseados y los que se tienen y esto es así por un contexto poco favorable a formar familias y, en especial, familias grandes. Entre los factores que condicionan la decisión de tener más descendencia estaría “la baja calidad de algunos empleos, las reducidas expectativas de mejora del mercado laboral, la dificultad para conciliar la vida laboral y familiar y el escaso apoyo de las administraciones públicas a las familias, especialmente aquellas con mayor número de hijos”.
Y es que, según el estudio, España destina a políticas de familia un porcentaje de su Producto Interior Bruto (PIB) muy alejado al de los países con mejores sistemas de protección a la familia, al dedicar un 1,5%, muy por debajo de Francia, Dinamarca, Suecia o Hungría, todos ellos por encima del 3%; lo que se une a un modelo de protección familiar, el mediterráneo, caracterizado por “un escaso desarrollo de las políticas familiares explícitas, con prestaciones económicas de pequeña cuantía, dotación media en bienes y servicios y alguna ventaja de naturaleza tributaria”.
La consecuencia de todo ello es clara: España tiene un grave problema de natalidad, la población cada vez está más envejecida y su baja tasa de natalidad no permite mantener un equilibrio entre generaciones. “Cuando no se destina lo suficiente a algo tan importante como la familia y además las políticas no se ajustan a las necesidades reales nos encontramos con esta situación. Históricamente, en nuestro país la familia ha sido una de las instituciones mejor valoradas, pero desde hace años este respaldo social no se traduce en una verdadera protección a las familias por parte de las administraciones, y estamos viendo las consecuencias, con una natalidad que cae en picado porque las familias no se sienten protegidas, no cuentan con un entorno favorable a la familia”, señala el presidente de la FEFN, José Manuel Trigo.
Maternidad tardía
El estudio reconoce que hay una situación generalizada de caída de la natalidad en la UE, pero las tasas de natalidad de algunos vecinos comunitarios que han apostado por una mayor atención a la familia, como Alemania o Francia, son superiores. Por el contrario, España es el segundo país de la UE en el que se es madre más tarde, un hecho que viene unido también a la “estigmatización de las madres jóvenes en el mercado de trabajo, tanto mayor cuantos más hijos tengan”, y a que, a los hogares, especialmente aquellos con más hijos, les resulta “una tarea compleja” compaginar el trabajo con la vida familiar. En este sentido, la investigación, dirigida y elaborada por Alberto Vaquero García, profesor titular de Economía Aplicada (Grupo GEN de investigación), y por Jaime Cabeza Pereiro, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo, pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas de apoyo a la familia en la primera infancia: con la salvedad del permiso de paternidad, que es de los más altos de Europa, estas políticas se quedan cortas: la baja de maternidad resulta de las más bajas y la excedencia de hasta 36 meses que existe para cuidado de hijos, no está remunerada, lo que se traduce en una medida poco real para las familias, que no pueden prescindir de una fuente de ingresos.
Ante este panorama, la FEFN considera necesario que se refuerce la política de apoyo a la familia, con una mayor inversión y la revisión de algunas medidas, entre otras, las que suponen una discriminación de las familias numerosas, como el no reconocimiento de todos los hijos en los límites de renta o en la propia cuantía de las prestaciones. “Hay que acabar con esta penalización de las familias que tienen más hijos, eliminando el actual límite que hay en prestaciones sociales que sólo se incrementan hasta el segundo o tercer hijo, ¿y el resto de los hijos, no tienen necesidades?” se pregunta José Manuel Trigo.
Parte del estudio de la Universidad de Vigo se centra precisamente en esta cuestión analizando lo que supondría eliminar el actual límite que hay en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y en la prestación y subsidio por desempleo, estudiando tanto la viabilidad jurídica de la medida como su coste. En concreto, en el caso del IMV, considerar el número real de hijos en la cuantía percibida, supondría un coste adicional de 35,1 millones de euros.
También se plantea eliminar el actual límite que hay en la prestación contributiva por desempleo, que sólo reconoce hasta 2 hijos a la hora de establecer la cuantía a percibir por el desempleado, lo que el citado estudio calcula que supondría 66,5 millones adicionales, un gasto “totalmente necesario” dentro de la política de apoyo a la familia y a la infancia, apunta José Manuel Trigo, “para dar una adecuada protección a todos los niños que pertenecen a familias en las que uno de los progenitores, o los dos, se quedan sin trabajo; actualmente, muchos de esos niños, hijos de familias numerosas, están desprotegidos”.
Reforma del subsidio “sin hijos”
En el caso del subsidio por desempleo, cuya reforma acaba de aprobar el Gobierno, la Universidad de Vigo analiza también la viabilidad de introducir el criterio del número de hijos, ya que actualmente esta prestación tiene una cuantía fija, sin importar el número de personas a cargo que tenga el perceptor. Según el estudio, la medida costaría al Estado 207 millones de euros.
La FEFN lamenta que el proyecto de reforma de esta prestación, que aprobó ayer el Consejo de Ministros, no haya tenido en cuenta el criterio de los hijos, “este subsidio se ha reforzado ampliando algunos grupos, como los menores de 45 años sin cargas familiares, pero parece que no se ha mejorado para las familias con mayor número de hijos, lo que supone no tener en cuenta la necesaria protección a la infancia, cuando varias organizaciones están alertando del alto nivel de pobreza infantil de nuestro país”, señala el presidente de la Federación.
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El Gobierno anuncia para 2024 la retribución del permiso de 8 semanas y 20 semanas por nacimiento de hijo
El Gobierno convertirá en retribuido en 2024 el permiso laboral de 8 semanas para trabajadores con hijos de hasta 8 años, según ha anunciado hoy el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bunstinduy, quien ha avanzado también para el próximo año la ampliación del permiso por nacimiento, que pasará de las 16 semanas actuales a 20, para madres y padres.
Estas dos medidas se acometerán en 2024 dentro de la Ley de Familias, cuya tramitación se suspendió en junio como consecuencia del adelanto electoral, y, según Bustinduy, se retomará para ser aprobada en un breve plazo de tiempo.
El ministro ha hecho este anuncio durante la toma de posesión de los nuevos cargos del Ministerio, recordando la necesidad de dicha ley para dar protección a todas las familias, si bien ha dejado la puerta abierta a posibles cambios del proyecto.
La Federación Española de Familias Numerosas ha valorado como positivas las medidas que ha avanzado hoy el ministro, ya que suponen una mejora para el cuidado y atención de los hijos. En cuanto a la ley, la FEFN espera poder reunirse con el ministro y que se tengan en cuenta sus demandas para que se apoye a todas las familias respetando el actual concepto y denominación de familia numerosa.
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Se puede demostrar o justificar o acreditar la condición de Familia Numerosa SIN el Título oficial
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA , en el procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio previsto en el artículo 229.1. letra d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incoado por resolución de la Vocal Coordinadora del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 4 de febrero de 2021, por iniciativa del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, acuerda unificar criterio en el sentido siguiente:
Para poder aplicar la deducción por familia numerosa del artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003. , de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (LPFN) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 de esta última ley.
Os dejamos otra sentencia para poder ser beneficiario del descuento en el impuesto de transmisión patrimonial (herencias) y el impuesto por los documentos necesarios , lo de los actos jurídicos documentados cuando tú tercer hijo todavía no ha nacido porque la madre está embarazada.
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Ronda de contactos con los diferentes grupos políticos
La FEFN ha comenzado con Maribel Vaquero del PNV la ronda de contactos con diputados de los diferentes grupos políticos de esta nueva legislatura, para seguir reclamando el reconocimiento y justa protección económica y social para las familias numerosas.
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Instrucciones de la Dirección de Familia de la Comunidad de Madrid sobre asuntos referidos a los Títulos de Familia Numerosa
La tramitación de estas solicitudes se hará del mismo modo que se solicita el título o la modificación de los títulos en la actualidad:
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Por REGISTRO de manera presencial
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O telemáticamente online a través de la SEDE ELECTRÓNICA
Sobre tres temas relacionados con las familias numerosas y los títulos que lo acreditan:
1. Le será de aplicación lo dispuesto en la sentencia 387/2023, del Tribunal Supremo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a aquellos títulos que, con anterioridad al 17 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 26 de julio, se encontrasen clasificados como de categoría especial. En caso de renovación, esta categoría especial deberá ser mantenida siempre que los solicitantes siguieran teniendo derecho a título de familia numerosa, aun en su categoría general, y siempre que dicha categoría se hubiera obtenido conforme a lo establecido en el art 4.1.a de la Ley 40/2003 de, 18 de noviembre.
2. La aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho. Estos criterios no serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad al 23 de octubre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones.
3. Respecto a aquellas solicitudes en las que exista una familia formada por un solo ascendiente con discapacidad (igual o superior al 65%) y dos hijos sin discapacidad, supuesto al que se refiere del artículo 2.2 b) de la de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se procederá al reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición del correspondiente título.
Dicho reconocimiento se producirá tanto en los supuestos de divorcio como en los de solicitud del título por el único ascendiente.
4. Para los títulos caducados con anterioridad al 1 de enero de 2015, y con efectos exclusivos para el acceso a los beneficios previstos en materia educativa (derechos de matriculación y examen), les será de aplicación lo dispuesto en sentencia 1414/2023, de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre, procediéndose a la expedición, previa solicitud por el interesado, de un certificado acreditativo de tal circunstancia.
La fecha de efectos para cada solicitud de renovación será la de entrada en el registro del órgano competente para resolver.
Estas disposiciones no serán de aplicación a las solicitudes de renovación de títulos por esta causa, presentadas en dicho registro, con anterioridad al 23 de marzo de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que el interesado presente una nueva solicitud sobre estas cuestiones.
En nuestra web tenéis el pdf de estas instrucciones.
RESUMEN:
• Las familias numerosas de categoría especial que les fue rebajada la categoría antes de la entrada de la modificación de la ley de protección a las familias numerosas, el 17 de agosto de 2015, podrán recuperar dicha categoría y mantenerla, SOLICITANDO DICHA CATEGORÍA A LA DIRECCIÓN DE FAMILIA.
• Los titulares de los Títulos de familia numerosa podrán estar inscritos en el registro de PAREJAS DE HECHO para que consten los dos en el título.
• En la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, en artículo 2, punto 2, apartado b), que dice: «Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes«. En estas Instrucciones, se permite que con solo 1 ascendiente, cuando posea una discapacidad del 65% o más, y con solo 2 hijos, pueda obtener el título de familia numerosa.
• La pérdida de los títulos de familia numerosa antes del 1 de enero de 2015, se podrán recuperar SOLO PARA BENEFICIOS EN MATERIA EDUCATIVA. También hay que SOLICITAR EL CERTIFICADO QUE LO ACREDITE.
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Regularización del acceso de los menores a dispositivos con Internet
Desde la Asociación nos unimos a la preocupación creciente sobre los efectos que la exposición temprana a las pantallas está teniendo en nuestros hijos. A menudo los padres nos vemos presionados y nos rendimos a entregar teléfonos inteligentes a nuestros hijos cada vez más pequeños, confiando en su buena voluntad y desconociendo los graves peligros y efectos perjudiciales a los que quedan expuestos, según la evidencia científica está desvelando recientemente. Además, si alguna familia intenta oponer resistencia a esta corriente, su hijo es señalado o ninguneado por sus compañeros, por lo que traslada ese malestar y tensión a sus padres culpabilizándoles de su situación. Por si eso fuera poco, en muchos colegios el trabajo en el aula con dispositivos digitales está cada vez más extendido incluso en niños de Primaria. Ante esta situación, desde la Asociación nos sumamos a las iniciativas crecientes que solicitan una regulación por parte de las autoridades del acceso de menos a los dispositivos con acceso a Internet. Asimismo lanzamos la campaña EPAS (Educa, Protege, Aplaza y Supervisa) para concienciar y apoyar a las familias ofreciendo recursos, información y herramientas para gestionar de forma responsable los dispositivos de sus hijos.
Os dejamos el Protocolo EPAS que hemos creado. También lo tenéis en nuestro Instagram aquí para que lo podáis difundir y compartir con quien queráis. |
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TÍTULO de familia numerosa: se mantiene la CONDICIÓN Y LA CATEGORÍA
Estimadas familias. Algunas de las «peleas» que tenemos con la Administración terminan en vía judicial y los tiempos se alargan mucho. Así ha ocurrido con el título de familia numerosas desde que en agosto de 2015 se aprobó una modificación de la ley de protección a la infancia. En esta ley se aprobó una Disposición Final Quinta (DF5ª) donde dice esto: |
Y también se aprobó en dicha ley una Disposición Transitoria 5ª (DT5ª) que dice esto: |
Pues bien, tuvimos que pelear que estas Disposiciones mantenían el TÍTULO de familia numerosa, y ese TÍTULO engloba la CONDICIÓN y la CATEGORÍA. Es decir, que si dice que se mantiene el TÍTULO, se mantiene la CONDICIÓN Y LA CATEGORÍA. Dicho esto, nos «obligaron» a tener que recurrir a los tribunales para que se certificara esto, que si mantienes el TÍTULO, se mantiene también y de la misma forma la CATEGORÍA. En febrero de 2019 conseguimos mediante recurso contencioso de la asociación a través de una familia perjudicada que quisó ponerse al frente del recurso y así ayudar a las demás familias numerosas con el mismo problema, que NO se le mantenía la categoría especial. Es en ese febrero de 2019 cuando conseguimos Sentencia favorable del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Que si se mantiene el Título de familia numerosa se mantiene también la categoría especial. Sin embargo, lejos de terminarse los problemas, la Administración volvió a reinterpretar la sentencia y la ley y nos dijeron que no se hablaba de retroactividad. Así que las familias que antes de 2015 habían perdido esa categoría especial porque alguno de sus hijos ya iba cumpliendo la edad para salir del título, se quedaban sin mantener la categoría especial. Por lo que se cometía la injusticia y discriminación de que los hijos de la misma familia NO podían beneficiarse por igual de los beneficios de ser familia numerosa. Así que volvimos a los tribunales y en febrero de 2023 conseguimos otra sentencia favorable para recuperar la categoría especial a las familias que la habían perdido antes de 2015. Como el tema FAMILIA está transferido a las Comunidades Autónomas, hablamos con la Dirección de Familia para ver cómo se podía recuperar la categoría especial. Para adecuar esa sentencia a la legalidad concreta de la Comunidad de Madrid han tenido que aprobar una Instrucción sobre esto. El anuncio es que ya está operativa esta Instrucción. Así que todas aquellas familias numerosas que NO se les ha respetado este mantenimiento de la categoría especial y no la han recuperado todavía, se pueden poner en contacto con nosotros para ver cómo hay que tramitarlo. Dirigirse a la asociación de familias numerosas de Madrid: 914445908 / 914156060 / 691546001 |
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Jornadas para el plan estratégico de fomento de la natalidad
Hemos asistido a estas jornadas con nuestras propuestas para el Fomento y estímulo de la Natalidad:
• Promoción de las Familias Numerosas existentes que ya han aportado y siguen aportando a la sociedad para bien de todos
• Protección al niño no nacido como un hijo más de la Familia
• Fomentar adelanto del primer hijo
• Fortalecer el vínculo del Matrimonio
• Deducciones Fiscales + Splitting de Rentas o Tributación per Cápita Fiscal, como exención pago impuestos a familias con 5 hijos o más, no solo de nueva creación
• Políticas Familiares amplias, comprensivas, polivalentes, generosas y coherentes, sin desconsiderar a las familias numerosas frente a otros colectivos políticamente correctos actualmente
• Poner en valor la Dedicación Exclusiva del cuidado del hogar y de los hijos y
consideración fiscal al progenitor, madre/padre, que lo realice
• Flexibilidad laboral: adaptar el trabajo a la familia que tiene el trabajador detrás
Diferenciar las POLÍTICAS PÚBLICAS en Sociales y Familiares
Las políticas sociales ayudan en la necesidad.
Las políticas familiares promueven la familia y natalidad (#TenMasHijos) e invierten en la familia. En la forma de convivencia familiar con aportación positiva (los hijos) y que sea más rentable al estado (la familia con padre y madre unidos por vínculo matrimonial es la que más BIENESTAR procura a todos los miembros de la familia. Por lo tanto es la que menos necesita de las ayudas del estado, para tener hijos, para solucionar problemas que aparezcan en el ambiente familiar… pero necesitan consideración e inversión en ella. Además de remuneración de su aportación.
EJEMPLO:
En una empresa se bonifica y premia al empleado que trabaje mejor y que sea más productivo para beneficio de la empresa (como mejor vendedor anual o similar).
Pero la empresa también ayuda en las necesidades de sus empleados, bajas por maternidad, enfermedad, asuntos familiares…
Por un lado emplea sus recursos para ayudar en necesidades y por otro emplea los beneficios en premiar y promover a los empleados que han rentabilizado su trabajo para bien de la empresa.
Se puso sobre la mesa:
- Imprescindible el apoyo y promoción de la Familia y en especial y tan valiosa la importancia de la Familia Numerosa.
- El Alcalde de la ciudad de Madrid dice que hay que aprobar la cultura de la vida sobre cultura muerte.
- El aborto no es la solución. Y la importancia de la familia para conformar la sociedad y garantizar futuro debe ser el motor de cualquier municipio, de cualquier sociedad.
- Son necesarias e imprescindibles unas políticas familiares efectivas.
- Un buen alcalde, no sólo cuida el entorno de la ciudad sino que trabaja por el corazón de esa sociedad, la familia. Sin hijos no hay futuro.
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Reunión con la Direccion de becas y ayudas de la Consejería de Educación
Ayer jueves 30 de noviembre de 2023 nos reunimos con el director de becas y ayudas de la Consejería de Educación, D. Jorge Elías de la Peña. Con la subdirectora, Doña. Verónica García-Larrache y con el director de educación infantil y primaria, D. Jose Ignacio Martín Blasco.
Nuestra primera reclamación es la del acceso de las familias numerosas a las becas en el precio del comedor escolar.
Por fin la semana pasada les pudimos hacer llegar las prácticamente 5.000 firmas.
¡¡ Y lo hemos conseguido!! Gracias a vosotras, a las familias que han firmado y sobre todos a las familias numerosas que se adelanta cian, porque esa es nuestra fuerza.
Nosotros nos empeñamos pero también necesitamos de vuestro apoyo y colaboración para lograr victorias.
Así que por fin lo logramos.
🚩 Habrá una reducción del 30% en el precio del comedor escolar para familias numerosas.
Sin más condiciones que ser familia numerosa.
Eso sí, con la condición de acreditarlo o dar permiso para que los que lo tramitan lo puedan consultar.
Cómo está partida para este descuento debe contar con la inclusión en nuevos presupuestos y estos serán los de 2024, ya no podrá ser para este curso escolar.
Lo prometido y que se hará real cuando se aprueben dichos presupuestos, que se aprobarán seguro pues el Gobierno regional cuenta con mayoría absoluta.
El plazo se iniciará sobre el mes de marzo y coincidirá seguramente con los plazos para solicitar la plaza escolar.
También se han comprometido a insistir a los centros educativos concertados para que ofrezcan a las familias el Plan Accede sobre los libros de texto.
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La propuesta de Pacto de Estado para proteger a los menores en el ámbito digital ya tiene página web
La Propuesta de Pacto de Estado para defender a los menores en el ámbito digital ya tiene su propia página web. En www.pactomenoresdigitales.org, asociaciones como la nuestra, fundaciones, reguladores y ciudadanos pueden encontrar toda la información sobre esta iniciativa de la sociedad civil, que trata de ofrecer una base de consenso ante los problemas que niños y adolescentes afrontan en los entornos digitales.
La página, lanzada el pasado 20 de noviembre coincidiendo con el Día Internacional del Niño, incluye los formularios para que adherirse a la iniciativa. Desde que se puso en marcha esta iniciativa, justo antes del verano, la respuesta de la sociedad civil ha sido extraordinaria, y ya se han adherido más de 130 entidades de todo tipo, como, por poner algunos ejemplos, la Asociación Española de Fundaciones (AEF), ASUFIN, la Asociación Española de Pediatría, el Club Abierto de Editores (CLABE), el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la Fundación FAD Juventud, la Fundación Mujeres, el Instituto Hermes y la Fundación Atresmedia.
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