Esta semana ha comenzado la campaña de la Renta 2019, que este año cobra especial significado debido a la situación en la que se encuentran muchas familias, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus efectos sobre la economía. Para algunos hogares, supone la posibilidad de disponer de un dinero extra, en el caso de que la declaración del IRPF salga negativa, es decir, a devolver al contribuyente por parte del Estado. Las familias pueden presentarla de forma telemática desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
Desde la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) te recordamos las principales deducciones de ámbito estatal a las que puedes acogerte en relación con la situación familiar. Por familia numerosa, deducción anual de 1.200 euros si es de categoría general y de 2.400 para las de categoría especial, con un incremento de 600 euros anuales por hijo de más en cada categoría (por ejemplo, 1.800 euros por 4 hijos) y 3.000 para 6 hijos), cantidades que en todos los casos se pueden deducir en la declaración anual de IRPF o percibir de forma adelantada mensualmente a razón de 100 o 150 euros/mes. Para familia monoparental sin derecho a percibir anualidad por alimentos, existe una deducción similar de 1.200 €, compatible con la anterior.
En el caso de familias que tengan algún miembro con discapacidad, podrán aplicarse una deducción de 1.200 euros por cada descendiente y lo mismo en el caso de ascendiente con discapacidad, compatibles con las anteriores en el caso de que les corresponda (por ejemplo, si se tienen 2 hijos y uno de ellos tiene discapacidad). Para más información sobre las deducciones por discapacidad, consultar la información de la Agencia Tributaria aquí, sobre deducciones de ámbito estatal y de ámbito autonómico (al final de la página).
Otras deducciones de tipo familiar que pueden aplicarse con carácter general, al margen de la Comunidad en la que se resida, son por cónyuge no separado legalmente, con discapacidad, y que no obtenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € (hasta 1.200 €); 300 € por cada hijo que exceda de la categoría general y 600 € por cada hijo que exceda la categoría especial; y 1.000 € por gastos de custodia de hijo matriculado en centros de educación infantil autorizados.
En cuanto a la prestación por maternidad y paternidad, las familias deben recordar que está exenta de tributar en el IRPF, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018.
Además de estas deducciones de carácter estatal, existen otras de tipo autonómico, por diferentes conceptos relacionados con la situación familiar, que pueden consultarse aquí.
Debido al Estado de Alarma, se ha suspendido la atención presencial en la Agencia Tributaria. Para información consultar la web de este organismo (www.agenciatributaria.es), además de atención telefónica en el 901 33 55 33 o 91 554 87 70, de lunes a viernes de 9 a 19h).