El miércoles 7 de abril comenzó la campaña de la Renta 2020, que se extiende hasta el próximo 30 de junio y que este año tiene unas características especiales como consecuencia de la pandemia. Una de ellas afecta a las personas que han sufrido un ERTE durante 2020, que no tienen obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €, pero sí tendrán que hacerlo cuando los ingresos percibidos superen los 14.000 si ha habido dos o más pagadores (la Seguridad Social se considera pagador). En concreto, según detalla la Agencia Tributaria:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
La Agencia Tributaria dispone en su web de amplia información sobre la campaña de este año (+info), cómo obtener el borrador, ayuda para confeccionar la declaración y todas las novedades. Una importante este año para los trabajadores a los que se les haya aplicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es la posibilidad de fraccionar el pago en 6 veces si la declaración sale a pagar. Los que se acojan a este fraccionamiento podrán así abonar a Hacienda su deuda en seis pagos mensuales, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
Deducción por familia numerosa
Las familias numerosas cuentan desde hace varios años con una deducción fiscal específica de 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos, 2.400 euros por 5 hijos, etc. (600 euros más por hijo y año). Esta deducción es compatible con la situación de ERTE, gracias a las gestiones que en su día realizó la Federación Española de Familias Numerosas para que pudiera aplicarse, no sólo a trabajadores en activo, sino también a los que estuvieran percibiendo prestaciones sociales por desempleo o jubilación. +info.
Obligatorio para perceptores del IMV
Respecto al Ingreso Mínimo Vital percibido de la Seguridad Social, todos los perceptores tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Este Ingreso está exento de tributación, salvo en los casos en los que se perciban otras prestaciones sociales de las Comunidades Autónomas, como la renta mínima de inserción u otras para colectivos en riesgo de exclusión social, y se superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM). En cualquier caso, esté exento o no, la Agencia Tributaria recuerda que es obligatorio presentar la Declaración de la Renta en la que aparecerán las cantidades percibidas, aunque no tributen y en las casillas correspondientes aparecerán con “cero euros”.
Fechas clave de la Renta 2020
El 4 de mayo se inicia el periodo de solicitud de cita previa para atención telefónica y el 6 de ese mismo mes, la Agencia Tributaria comenzará a llamar a los contribuyentes que hayan solicitado este servicio.
Para atención presencial se podrá pedir cita a partir del 27 de mayo. El día 2 de junio se atenderá a los citados que quieran confeccionar su declaración con ayuda de la Agencia Tributaria de forma presencial.
El 29 de junio es el último día para solicitar ayuda, bien telefónica bien presencial. La declaración se puede presentar hasta el 30 de junio, aunque si es con domiciliación bancaria el último día es el 25 de junio.