Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han concluido que el Real Decreto de diciembre pasado que fijó la exención de las prestaciones permite la devolución a madres y padres con resolución o sentencia firme denegatoria previa al fallo del Supremo. Se estima que esta decisión puede beneficiar a 8.000 contribuyentes.
Para los supuestos de años anteriores a 2014, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.
Ya hemos recibido las primeras noticias de socios a los que les han contestado de manera positiva. Si es vuestro caso, os animamos a presentar de nuevo la solicitud.
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