Si tienes derecho al complemento de ayuda a la infancia porque antes percibías la prestación por hijo a cargo, pero no te ha llegado de oficio, debes solicitarlo y, lo mejor es hacerlo antes del 1 de julio. En general, la Seguridad Social la aplica automáticamente, es decir, de oficio, a aquellas unidades familiares formadas exclusivamente por el padre, la madre y los hijos menores que den derecho al cobro del complemento de infancia y estén empadronadas en el mismo domicilio. En cambio, no se aplica de forma automática, según ha informado la Seguridad Social, a las familias que, habiendo percibido el año anterior la prestación por hijo a cargo, tengan en la unidad familiar hijos mayores o abuelos, empadronados en el mismo domicilio de la familia.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya ha enviado cartas a los usuarios que están en ese supuesto, informándoles de que tendrían derecho a cobrar el complemento de infancia. No obstante, puede que haya familias que no reciban esta notificación del INSS. La recomendación es que soliciten el complemento de infancia por vía telemática, con el mismo formulario de solicitud del ingreso mínimo vital. Desde el INSS recomiendan que se haga antes del 1 de julio para que el reconocimiento tenga efectos económicos desde el 1 de febrero. Para aquellos que lo hagan con posterioridad, el reconocimiento económico sería al mes siguiente de la presentación de la solicitud.
Además, en estos casos en los que en el domicilio familiar estén empadronados también abuelos o hijos mayores, se debe tener en cuenta que sus ingresos se computarán a efectos de determinar el umbral de renta de la familia a la hora de determinar su derecho a percibir el complemento de infancia.