Nota de Prensa
- Las familias numerosas pagan la electricidad más cara por un mayor consumo, debido a sus necesidades familiares.
- Existen ya limitaciones tanto en la potencia contratada, como en el consumo bonificable, sin que haga falta introducir la renta.
- Se debe respetar siempre el principio de igualdad recogido en el Artículo 14 de la Constitución Española.
Madrid, 16 de marzo de 2023. Desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas, consideramos que tanto el bono social como el bono térmico son ayudas compensatorias para las familias numerosas por su aporte a la sociedad. Dado el invierno demográfico en el que está sumergido nuestro país y el incierto futuro para el mantenimiento de las pensiones y el estado de bienestar, consideramos que las familias que más hijos aportan, deban tener acceso a estas ayudas compensatorias sin añadir límites de renta.
En relación con el bono térmico, lo perciben aquellos consumidores que están acogidos al bono social eléctrico el año anterior. En el caso de las familias numerosas hay que señalar que no están acogidas actualmente todas las familias numerosas, sino menos de la mitad del colectivo; en concreto, el 45% del colectivo. Más concretamente, de las 757.410 familias numerosas con título en vigor en España en 2021, 347.863 hogares disponen del bono social, según los datos de septiembre de 2023 de la CNMC. Y de ese conjunto, 244.141 son consumidores vulnerables y 103.722 familias numerosas vulnerables severas (no superan los 16.800 euros/año; es decir, 2 veces el IPREM).
Además, hay que tener en cuenta que están acogidas a esta tarifa social los hogares con potencias contratadas inferiores a 10 KW por lo que esta limitación de potencia contratada ya supone una limitación para los hogares con más hijos, que en muchos casos necesitan disponer de una potencia amplia dadas sus necesidades energéticas. Y el consumo actual en el bono social eléctrico está limitado a 4.761 KWh/año para familias numerosas, limitando la bonificación a aquellas unidades familiares con mayor número de hijos, que tienen un consumo mucho mayor que ese límite, por lo que no pueden bonificar el consumo que exceda de dicho límite, a pesar de sus necesidades energéticas. En consecuencia, existen ya limitaciones tanto en la potencia contratada, como en el consumo bonificable.
En la regulación de las tasas por prestación de suministros básicos, se debe respetar siempre el principio de igualdad recogido en el Artículo 14 de la Constitución Española, evitando que, ante un mismo consumo per cápita en el mismo domicilio, paguen más o sufran peor trato las familias numerosas que las personas que viven solas. En el caso de las familias numerosas a pesar de disponer por lo general de un consumo per cápita inferior pagan la electricidad más cara por un mayor consumo, debido a sus necesidades familiares. La tarifa social viene a compensar en parte el desequilibrio en el consumo de un suministro básico para los hogares con menores a cargo.
Las familias numerosas merecen un apoyo, reconocimiento y protección especial, como activo por la contribución y el valor que aportan a la sociedad, especialmente teniendo en cuenta el coste del cuidado y atención de los hijos, que se sitúa de media entre 6.600 € y más de 8.000 €/año por hijo en función de la edad, según datos de Save The Children.
Por lo que las medidas de apoyo recogidas en la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas deben ser aplicadas en todos los ámbitos: fiscal, económico, energético, vivienda, educación, … para que compensen en parte el elevado coste que supone la crianza y educación de los hijos y que permitan afrontar el reto demográfico que presenta España en la actualidad y que afecta al sostenimiento del Estado del Bienestar Social.