Las familias numerosas que no dispongan del Título de Familia Numerosa podrán aplicarse los beneficios fiscales que les corresponden, gracias a lo establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEA), que ha determinado que para aplicar dichos beneficios basta con presentar “cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere esta última ley”. Así, a partir de ahora, las familias con tres hijos o más podrían solicitar las ayudas fiscales si tienen el libro de familia caducado o desactualizado, presentando un mero registro de nacimiento de los hijos.
EL TEAC se ha pronunciado para unificar criterios tras una sentencia del Tribunal Económica Administrativo de Cataluña, que denegó a una familia el acceso a sus beneficios por tener el título caducado.
El criterio fijado por el TEAC coincide con la petición de la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) al Gobierno, que incluyó esta propuesta dentro de las 30 que presentó al Ministerio de Derechos Sociales en el proceso de consulta de la Ley de Diversidad Familiar. El objetivo de la misma es, según la FEFN, proteger de la posible pérdida de beneficios a las familias numerosas que en un momento determinado no cuentan con el Título de Familia Numerosa en vigor, bien por cambios en la composición familiar, bien porque la gestión del mismo se retrasa por parte de la administración.
La FEFN pide que los beneficios por familia numerosa surtan efectos desde la fecha de presentación de solicitud de reconocimiento del título, o bien, mediante la presentación del Libro de Familia, para la aplicación de beneficios fiscales, como la deducción fiscal específica para estas familias o la reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.