
El abogado Carlos Rivero, del despacho jurídico Afeplus, con quien tenemos un acuerdo de colaboración, nos comunica de nuevo una sentencia que ha conseguido a favor de un contribuyente, condenando al Ayuntamiento de Torrelodones, como consecuencia de reconocer la nulidad de pleno derecho de una resolución administrativa que denegaba el derecho a la devolución del impuesto a un contribuyente en el año 2017, a la devolución de lo cobrado indebidamente junto con los intereses de demora.
Esto significa que, incluso en aquellos casos en los que el Ayuntamiento haya emitido una resolución administrativa en relación con una reclamación del impuesto y el contribuyente no recurriera dentro del plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, se abre la posibilidad de obtener la devolución del impuesto.
La Sentencia, del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 34 de Madrid, en sus fundamentos de derecho, señala lo siguiente:
“QUINTO.- Sobre las causas de nulidad de pleno derecho invocadas. Sentado lo anterior, la parte recurrente considera que la resolución 2017/5186, de 12 de junio, de la Alcaldía que desestimó la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación practicada en concepto de IIVTNU es nula de pleno derecho al amparo del artículo 217.1 de la LGT.
Sentando lo anterior, en el presente caso, ha de partirse del hecho no discutido de que, con ocasión de la venta del inmueble, no se puso de manifiesto ningún incremento de valor del suelo. Al contrario, consta que la recurrente adquirió, el 13 de febrero de 2008, el inmueble por valor de 174.790 euros, en tanto que el precio de su venta en el año 2017 fue de 169.000 euros. Es decir, se produjo una pérdida del valor del inmueble de 5.790 euros; hechos que la administración tampoco ha cuestionado. Es más, consta informe técnico –documento nº 7 de la demanda- que concluye que con ocasión de la venta se produjo una disminución de – 3,86% del valor del inmueble respecto al valor de adquisición. Por tanto, en palabras del Tribunal Supremo, estaríamos ante una autoliquidación por IIVTNU que ha gravado una situación de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Y, aplicada la anterior doctrina fijada en STS 339/2024, ello determina que la autoliquidación impugnada, confirmada por resolución 2017/5186, de 12 de junio, de la Alcaldía, desde el momento que gravó una situación de inexistencia de incremento, sea nula de pleno derecho por la inconstitucionalidad de las normas que aplicó, ya que se situaría en el ámbito del supuesto para el que la STC 59/2017 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2 a) TRLHL, conforme al art. 217.g) de la LGT, y sobre la base de que la nulidad de dichas normas tiene efectos ex tunc.”
El abogado Carlos Rivero, nos indica que cualquier contribuyente afectado por el pago de este impuesto o de otros relacionados con la compra, venta, herencia o donación de un inmueble, se ponga en contacto con él para valorar la viabilidad de iniciar una reclamación.
Por ello, para resolver cualquier duda, presta asesoramiento sin coste alguno a todas aquellas personas que lo necesiten.
Contacto: Carlos Rivero
Abogado.
AFEPLUS. Despacho Jurídico.
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Tlf. 686 288 805