COMUNIDAD DE MADRID.
Valor de la Familia
No cabe duda de que si los efectos de esta crisis, larga y devastadora, no han sido peores ha sido por el papel de la familia que en España, al menos hasta ahora, sigue siendo relevante.
El papel de abuelos, padres, hijos y hermanos ha sido esencial. La familia es el tejido vertebrador de la sociedad y quien mejor ha dado cobertura en la crisis.
Los casos de exclusión se han producido mayoritariamente en entornos familiares deteriorados.
Por este motivo, el Estado no es, ni debe ser, el único que acapare los recursos y si estos escasean, detraerlos del tejido productivo y de las familias.
La familia, y en particular la numerosa, no sólo contribuye al consumo de bienes y servicios, sino que también lo hace de forma decisiva a la conformación de la sociedad futura. Los padres son los principales educadores y formadores de aquellos que sostendrán el sistema el día de mañana. Valores como esfuerzo, productividad, autonomía y solidaridad se viven día a día en el entorno familiar conformando transversalmente al individuo. Valores que aprecian las empresas y que determinan en gran medida el valor añadido del capital humano y por tanto de la economía.
Los políticos de hoy tienen una gran responsabilidad, su labor no es gestionar sólo el día a día, deben velar por el mundo que se encontrarán nuestros hijos y nietos el día de mañana.
Por este motivo la Familia- en especial la numerosa – debe ser una prioridad en las políticas de Estado, y éstas deben tener horizontes amplios y ser ajenas a vaivenes de cambio de Gobierno o debates ideológicos.
PROPUESTAS
1. Actualizar con estas medidas la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.
2. Crear una Consejería de Familia en la Comunidad de Madrid y Concejalías en los Ayuntamientos madrileños.
3. CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA:
a. Ser Familia Numerosa hasta que el último de los hijos cumpla los 21 años o los 26 si sigue estudiando.
b. Que las familias con 4 hijos y padre/madre discapacitado puedan pasar de la categoría general a la categoría especial. Si se les permite ser familia numerosa con solo 2 hijos, ¿por qué no para pasar de categoría? Ley 40/2003 art. 2, 2, a y b.
4. VIVIENDA:
a. Incentivos económicos y fiscales a los arrendatarios que alquilen vivienda a familias numerosas.
b. Bonificación lineal del 90% en el IBI a las familias numerosas.
c. Incluir al colectivo de las familias numerosas como una causa que no haga necesario habitar la vivienda habitual durante tres años para que esta tenga derecho a la deducción por vivienda y a la exención por reinversión en vivienda habitual.
5. IMPUESTOS E IRPF:
a. Exención en las tasas para la obtención o renovación del DNI y pasaporte para familias numerosas.
b. Para no penalizar a las familias numerosas donde solo haya un ingreso del padre o madre, proponemos el Splitting de rentas para corregir la injusticia frente a las familias donde hay dos ingresos del padre y la madre y así no penalizar la opción de que uno de los dos se dedique al cuidado del hogar y de los hijos. El splitting, tratamiento conjunto de renta familiar repartido entre los dos cónyuges, permitiría compensar también, la reducción de salario que por reducción de jornada laboral, puede sufrir uno de los cónyuges al dedicarse al cuidado de los hijos o de sus ascendientes mayores. Esta medida vendría a corregir una situación de injusticia que se viene sufriendo durante años y que penaliza la dedicación a la familia por parte de uno de los cónyuges. El Tribunal Económico Administrativo Central en reciente Doctrina ha venido a poner en valor el trabajo del cónyuge que se dedica de la familia, permitiendo al otro cónyuge la obtención de mayores ingresos. Quizás esta puede ser otra solución que se valorara económicamente la dedicación a la familia. Que el que obtiene una renta mayor reste de su base imponible la cantidad que debe satisfacer al otro, declarando este por esa cantidad.
c. Eliminar tramos y limitaciones en la renta a la hora de becar o ayudar a las familias numerosas, bien a través de ayudas sociales o bien a través de desgravaciones fiscales. Criterio progresivo del nº de hijos. Aplicar la Renta per cápita familiar sin limitaciones.
d. Deducciones sobre cuota autonómica en eI IRPF por alquiler viviendas para familias numerosas. La elevación de la tributación de la titularidad inmuebles en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario, perjudica seriamente a la familia numerosa, y es discutible su aplicación dado que es un bien esencial. La vivienda habitual debe quedar fuera de la tributación en el IRPF como ha puesto de manifiesto en un voto particular el profesor Pedro Herrera Molina. (en el estudio sobre la reforma fiscal de 2014).
e. En el caso de familia numerosa se debería mantener en el tipo super reducido del IVA (4%) los elementos de primera necesidad y en los bienes infantiles. Incluso no pagarlo. Exención en el pago del IVA.
6. TRANSPORTE:
a. Exención del pago tarjeta para familias numerosas residentes para aparcar en zonas de la ORA.
b. Tarjeta para familias numerosas (como la de los discapacitados) para el aparcamiento ORA en determinados sitios (cerca de colegios, centros de salud, edificios públicos,…) y a determinadas horas y días (días laborables, en horas cercanas a la entrada y salida de los colegios,…)
c. Aplicar los descuentos para familias numerosas en la EMT y en el Metro cuando no se tiene el abono transporte. (billetes sencillos, de ida y vuelta y bonos de 10 viajes combinados , EMT+Metro).
7. EDUCACIÓN:
a. Bonificaciones en los gastos escolares (matrícula, escolaridad, uniformes, libros de texto, material escolar, comedor y transporte) para familias numerosas en colegios públicos, concertados y privados.
b. Cheque guardería y Cheque escolar.
c. Préstamo a familias numerosas de categoría especial de todos los libros de texto y material escolar mediante el sistema de préstamo de la CA de Madrid.
d. Exención de los gastos de escolaridad a las familias numerosas con hijos matriculados en Grado Medio y Grado Superior en centros concertados de la CA de Madrid.
e. Permiso de 2 horas trimestrales por hijo para acudir a los centros escolares para tutorías o sesiones informativas.
8. DEPENDENCIA:
a. Apoyo económico, fiscal y asistencial a familias numerosas cuando tengan a su cargo a descendientes y/o ascendientes dependientes o discapacitados.
b. Que las familias numerosas con discapacitados a su cargo (descendientes y/o ascendientes y/o padres) tengan prioridad en la Ley de Dependencia.
9. EMPRESARIAL:
a. Incentivos económicos y fiscales a empresas para favorecer la contratación de personas de familias numerosas.
b. Apoyar el sello FAMILIARMENTE RESPONSABLE (FR) de la Fundación Más Familia y el de FR+ para empresas que sean familiarmente responsables con trabajadores, empleados, directivos,… de familias numerosas, en las contrataciones. Si la empresa decide dar una serie de beneficios sociales a los trabajadores, de alguna manera se está trasladando un menor coste al Estado y al trabajador. Por ello no puede esto suponerle un mayor coste de impuestos o de cotizaciones, más bien al contrario. Incluir lo anterior en la medida de incentivar los premios Madrid Empresa Flexible y Empresa Social y familiarmente responsable.