Hemos presentado una carta con propuestas de las FN a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
A LA ATENCIÓN DE LA MINISTRA DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, DÑA. DOLORES MONTSERRAT.
Estimada Ministra:
Le escribimos desde familias numerosas para presentarle nuestras propuestas. No son todas, pero si son las más importantes y que supondrían un gran paso en la consideración a la familia y en especial a la familia numerosa.
• Sobre los medios para ayudar a la familia numerosa, si de verdad queremos favorecerla deben ser audaces.
Desde el nacimiento del Impuesto sobre la Renta en 1978, no se ha caracterizado este tributo por reconocer a la familia. En un primer momento se estableció con carácter obligatorio la tributación conjunta del matrimonio. Siendo el Tribunal Constitucional quien declaró no ajustada a derecho esta práctica. Desde hace muchos años para dar un tratamiento fiscal más acorde con su capacidad económica a la familia, algunos autores han señalado la posibilidad de un spliting de rentas entre los cónyuges.
Esto no es más que traer lo dispuesto en el Código Civil, para la sociedad de gananciales al ámbito del IRPF. (ciertos contribuyentes lo pueden hacer de facto). Añadimos que lo más justo sería dividir la renta total entre los miembros de la unidad familiar. Sin duda el tratamiento más justo y que se utiliza para la aplicación de ciertas deducciones en el IRPF.
• Otra forma audaz de promover la familia con hijos ante el reto demográfico es la consideración del padre o madre que se dedica en exclusiva al cuidado del hogar y de la familia. No solicitamos un salario, aunque sería lo más justo, sino la consideración fiscal, y por ende social, de esta dedicación. Se justifica cuantificar esta dedicación exclusiva por el artículo 39 de la CE, Título I, Capítulo Tercero.
• La propuesta que salió de su ministerio de establecer a las familias con 4 hijos como categoría Especial se está retrasando mucho. Son solo un poco más del 10% del total de familias numerosas en España (68.189 de 609.474). Pedimos que no pase como con la DF5ª de la Ley de Infancia, para que no se queden en el camino miles de familias. Para ello solicitamos que se disponga el carácter retroactivo de la ley y que ésta alcance en el momento de su publicación, a aquellas familias que tengan 4 hijos o que hayan tenido 4 hijos y que en ese momento sigan siendo familia numerosa por tener por lo menos un hijo menor de 21 años o de 26 que esté estudiando.
• Consecuencia de establecer como categoría especial a las familias con 4 hijos, solicitamos que se constituya de nuevo una tercera categoría de Honor para resguardar a las familias con 7 hijos en adelante. Son solo 2.000 familias en todo el territorio español. Las más rentables por todo lo que aportan y las más descuidadas económica y fiscalmente.
• Finalmente, una última propuesta, que no es tal, porque es lo que dice la ley. En concreto la DF5ª de la Ley de Infancia, cuando dice “El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3” DF5ª
El Título de Familia Numerosa se compone de Condición más Categoría, por lo que cuando se habla de Título se entiende que se refiere a la condición y a la categoría. Sin embargo, todas y cada una de las Comunidades Autónomas que componen el territorio español están considerando que cuando en la familia numerosa los hijos mayores van saliendo de la misma y ésta se reduce a 4 miembros o menos, rebajan la categoría de Especial a General en la renovación del Título.
Solicitamos que desde su ministerio se reconozca que las familias numerosas de categoría especial lo serán hasta que pierdan su condición, es decir, hasta que el último de sus hijos cumpla los 21 años o los 26 años si está estudiando.
• Añadimos a estas súplicas, que los padres nunca pierdan el Título de familia numerosa, conservando también la categoría. Su capacidad de renta y de ahorro es nula teniendo que mantener a una familia numerosa. Tal y como se dice en el segundo párrafo de la Exposición de motivos de la Ley 40/2003:
“… las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos. En este sentido, no debe olvidarse que el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.”
Todo ello por ser de Justicia que pedimos en Madrid, a 8 de mayo de 2018