A raíz de que nos llegaran reclamaciones de familias numerosas que nos denuncian que no pueden adquirir las entradas gratuitas en los Reales Sitios de Patrimonio Nacional de forma online.
Si, en cambio, se pueden adquirir estas entradas gratuitas en ventanilla, sin problemas. Salvo el de tener que hacer, casi siempre, unas larguísimas colas.
La única excepción para adquirir las entradas gratuitas de forma online es para los discapacitados.
¿Y qué pasa cuando en una familia numerosa uno de los hijos o de los padres tiene discapacidad? ¿Su entrada si puede adquirirse online pero la del resto de la familia tiene que adquirirse en ventanilla?
Esto es otra forma más de discriminación a las familias numerosas, ya que están continuamente poniéndonos obstáculos, palos en las piedras,… Además de dejarnos siempre que pueden, bajo las patas de los caballos, y siendo la única alternativa la queja, sugerencia o la vía judicial con reclamaciones y contenciosos. Costosa forma de reclamar justicia, en dinero y en tiempo.
Pues bien, la asociación preguntó a Patrimonio Nacional por esta cuestión y nos dieron esta respuesta:
«Actualmente, solo las personas discapacitadas y sus acompañantes pueden reservar sus entradas gratuitas con antelación. El resto de colectivos tienen que adquirirlas en taquilla.»
Así que presentamos una queja en el buzón de Patrimonio Nacional y esta es la respuesta:
«En relación con la queja presentada a través del formulario electrónico de nuestra página web, ante todo agradecerle la referencia tenida al hacerlo y contribuir con ello a la mejora de nuestros servicios.
En cuanto al tema que nos plantea, hemos de decir que en las Resoluciones de 25 de febrero de 2019 y de 26 de febrero de 2020, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se establece que el acceso gratuito será de aplicación, entre otros supuestos, a los miembros de familias numerosas según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.
Ahora bien, no todos los colectivos a los que se les reconoce el derecho al acceso gratuito, como es su caso (familias numerosas) pueden adquirir su entrada gratuita online a no ser que se compre, al menos, una entrada de pago. De esta forma, además, la reserva de día y hora está asegurada. El motivo de esta medida, que realizan otras instituciones, está asociado fundamentalmente a garantizar el que el mayor número de personas puedan disfrutar a diario de nuestros recintos.
Sin embargo, este requisito no vulnera el derecho a la gratuidad, ya que se puede optar por solicitar la entrada en las taquillas el mismo día de la visita, con el único inconveniente de que, quizás, en determinados momentos haya que esperar turno para poder acceder. En este punto se hace necesario puntualizar que las mencionadas Resoluciones reconocen el derecho al acceso gratuito, pero nada dice de que ello lleve implícito el derecho a la reserva previa.»
También hemos presentado una queja al Defensor del Pueblo, Pues nos ayudó cuando conseguimos el acceso gratuito.
Por todo ello, os animamos a presentar vosotros, cada una de las familias que quieran, una queja en el buzón de Patrimonio Nacional.
Y con el mismo texto enviar una queja al Defensor del Pueblo.
¡¡Cuantos más reclamemos, mayores posibilidades de que nos puedan hacer caso!!